lunes, 19 de agosto de 2013

Que obtengo devaluando:


A principios de la década de los años 1980, escuché al general viola decir que un dolar costaría menos que un peso Argentino, por ese tiempo estaba asiendo trabajos de albañilería en la casa de un funcionario jubilado del Estado Provincial al cual la pésima administración militar lo estaba dejando sin nada, la única casa que tenía estaba hipotecada y no podía pagarla. La mentira de viola, alcanzó una de-valuación del mil por ciento en menos de un mes esta de-valuación, fue aprovechada por esta persona quién teniendo una propiedad en Chile la vendió en aproximadamente 90 mil dolares los que, volviendo, fueron invertidos comprando: una casa de 240 metros cubiertos en la quinta sección ciudad de Mendoza, una casa de fin de semana 150 metros cubiertos y 800 metros cuadrados de terreno en Drumont Mendoza, levantó la hipoteca de la única casa que tenía , se hizo un viaje de placer por Europa con su esposa, etc. 

Otro ejemplo es que aumentaron los intereses a plazo fijo de tal manera que un compañero de trabajo vendió la casa paterna (con miras a capitalizarse) puso el producto de la venta a plazo fijo la inflación aumentaba por hora, no pude rescatar su plazo fijo y cuando fue a retirar el dinero este le alcanzaba solamente para comprar un fíat 600 (usado y en mal estado).

Inflación y de-valuación, son los agentes nocivos de empobrecimiento he indigencia que pregona la clase media alta esta gente, obtendrá: servicios super económicos, empleadas cama adentro cuyo salario será una pieza y poder comer lo que le sobre a sus patrones también,  ropa usada de estos, jardineros por la tortita y la coca, albañiles, plomeros, electricistas  mecánicos, etc. idem aunque a decir verdad lo siguen asiendo pero quieren que les cueste menos.

Estas son las propuestas que pregonan los que se dicen defender al pueblo en la cámaras de la Legislatura a decir verdad, en la Argentina nunca hubo un congreso representativo del pueblo que practicara la austeridad, la equidad, la transparencia, la responsabilidad, el compromiso con el pueblo que los elige, etc. Rescato una frase de Julio Cobos que estuvo cinco minutos en un programa del canal 7 de mendoza anoche que es la siguiente: "la Legislación está, solamente hay que cumplirla".

Pues, quiero decirle don Cobos, que usted, fué presidente del congreso de la Nación y jamás dio curso o intrucciones para que se creara la Comisión Nacional de ética Pública segun lo disponía la Ley 25.188/99   para un control amplio sobre todos los funcionarios públicos pero, parece que a usted y a nadie de los que están en el congreso les conviene por que la tendencia de esta, era la transparencia a saber:

CAPITULO VIII Comisión Nacional de Ética Pública

ARTICULO 23. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la ComisiónNacional de Etica Pública que funcionará como órgano independiente y actuará conautonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley

ARTICULO 24. - La Comisión estará integrada por once miembros,ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer alórgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo serreelegidos por un período. Serán designados de la siguiente manera: a) Uno por laCorte Suprema de Justicia de la Nación; b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación;c) Uno por el Procurador General de la Nación; d) Ocho ciudadanos que serán designadospor resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de susmiembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor delPueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.

ARTICULO 25. - La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibirlas denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto deconductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública.Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; c) Redactar el Reglamento de ÉticaPública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo2, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismosespecializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de laNación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras; d)Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el ar-tículo 5 y conservarlas hasta diez añosdespués del cese en la función; e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley y aplicar la sanción prevista en este último; f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas porviolaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Proponer al Congreso de la Nacióndentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen deContrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales; i) Diseñar y promover programas de capacitación ydivulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella; j)Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de suámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño desus funciones; k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades; l) Elaborar uninforme anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar sudifusión; m) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5 inciso v) de la presente ley.

Fíjese lo que pasó por su decidía a la legislación vigente señor Cobos:
Así son las leyes que se crean en este bendito País: su origen y compromiso son buenos pero, se ve que las producen en un estado de somnolencia por que cuando se despiertan las corrigen con otra Ley como la siguiente:

CAPITULO VIII  "DEROGACIÓN"
Comisión Nacional de Ética Pública 
(Capítulo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

Seguimos en el absurdo de la irresponsabilidad, el cohecho, la corrupción, etc.



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