sábado, 1 de junio de 2013

Idoneidad

Del tratado anterior, encontramos en el Diccionario el siguiente significado :
IDÓNEO: que tiene buena disposición o suficiencia para una cosa ; Sin: apto, competente.

El espectro de idoneidad, se debería sustentar en la capacidad y la aptitud para disponer de poner las cosas en orden, dada una situación conveniente (preparar-prevenir), ejercitando facultades de dominio y medios que se emplean para ejecutar un propósito y evitar o atenuar un mal.

Lo que trasciende de este significado es la exaltación de que se debe ser idóneo sobre una cosa. El juego que se emplea en la actualidad carece de la búsqueda de idoneidad para ocupar cargos en las distintas instituciones Nacionales de Argentina.

El tratado anterior, hacia referencia a las normas éticas que se establecieron en la década de los años 90 con la primordial preocupación de atacar a la corrupción y ejercer con transparencia.

La Ética Púbica, es fundamental para preservar lo poco que queda de responsabilidad, respeto al ciudadano, y, más que nada la conducta traicionera de mediatizar el ejercicio del bien común y no precisamente de la ciudadanía en general si no de los que circunstancial mente llegan al poder  en beneficio propio ejerciendo descaradamente el nepotismo.

El poder Ejecutivo tiene la firme convicción de seguir creando leyes dejando de lado las que están y que seria bueno le dieran una mirada sobre todo, a la que se promulgó a fines del año 1999 (Ética de la Función Pública). 
A titulo de referencia la misma dictamina la declaración publica patrimonial de todos los funcionarios públicos y de los tres poderes ademas, la incompatibilidad de cargos en las instituciones nacionales, estatales, municipales, etc.

Es trascendental el hecho de que estas normas de anticorrupsión y de transparencia que ha promulgado nuestra Nación Argentina sean transmitida y que se cumplan, (vale señalar que si se  obtara por cumplirla,  quedarían todos presos.