miércoles, 16 de octubre de 2013

Candidatos; serán un número más.

Señores candidatos para renovar las cámaras:
Deben ser honestos y no prometer nada en sus publicidades dado que, van a ser un número más en el Congreso de la Nación, como profesionales que son, por favor no mientan más comiencen a practicar el respeto por los que no han recibido una adecuada educación ciudadana producto de vuestras políticas educativas que  han desarrollado cuando alguno de sus líderes llego al poder y continuaron regalando espejitos (así le llamo a la educación ética ciudadana que nunca dieron en serio) como se hizo desde el descubrimiento de América.

 Es una pena que ninguno se haga responsable y se comprometa a respetar las leyes que aprueban en el Congreso por el contrario, después, las derogan como lo están haciendo con la Ley 25 188 primero una acordada del Poder Judicial juntamente con la Corte Suprema de Justicia a principios del año 2000 reservándose la privacidad en cuanto a las declaraciones juradas de ingresos  y bienes patrimoniales las que este año fue refrendada y y aprobada por el decreto 895 a posterior, se derogó los artículos 13, 14 y 15 en relación a la incompatibilidad de cargos en la administración pública nacional y Estatal y recientemente, la derogación de los artículos 23, 24 y 25 eliminando la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública. Esto es vergonzoso y aberrante dado que la función de esta comisión, controlaría la corrupción y velaría por la transparencia de los tres poderes.  

jueves, 10 de octubre de 2013

¿Con 6 años se puede emancipar?

Es de publico conocimiento que hoy se entregó un nuevo documento a una criatura humana de tan solo 6 años de edad con el cambio de identidad de acuerdo a ¿la ley de géneros?; ahora bien, tengo entendido que el Código Civil otorga la emancipación en ciertas ocasiones a jóvenes que superan los 15 años nadie, ni siquiera el PAPA opinó respecto de esta tremenda falencia que ha cometido en este caso los responsables del Registro Civil; dado el caso, se hicieron las siguientes preguntas, ¿opinó la ciencia (médica, psicología) al respecto en base a probabilidades de cambio que puede suceder en los más de 70 años de vida que pueda llegar a tener este niño o niña?, ¿se analizó a los padres en base a sus capacidades de razonamientos?, ¿de que manera discutió la justicia este tema?, la justicia: ¿como puede ver el futuro de esta criatura y no pueden ver el futuro de malhechores, mal vivientes, violadores, etc. que dejan en libertad? (y vuelven ha delinquir), ¿fue una decisión política?.¿donde están los comentarios de: filósofos, humanistas, antropólogos, etc..........

Estamos perdiendo todo, esta humanidad se ve envuelta en una conducta libertina de legalizar todo, se está perdiendo todo el poco respeto que quedaba y lo peor aún el respeto a DIOS. Estimado Papa Francisco, te comento que atesoro cada vez más mi libreta de casamiento que ratificaba la verdadera unión entre dos géneros "Hombre y Mujer" y hasta que la muerte nos separe. ¿a donde nos están llevando?... Es más que evidente que no han sabido interpretar la palabra que dice: "he aquí yo hago todas las cosas nuevas".............SOS..........SOS....SOS......SOS ¿que será de nuestros nietos?..........

 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Pueblo y Gobierno

Hola; siempre se expresó que cada pueblo tiene el gobierno que merece no debería ser: ¿el gobierno que elige? entonces ¿que elegimos y como elegimos?. Los acontecimientos amarillistas han provocado una gran angustia y desconfianza en el pueblo; debería salir alguien ha exhortar y mostrar la realidad de lo que acontece en la Administración Pública Nacional por que los políticos siempre están de paso  llegan, desvisten el muerto que está para vestir el que traen ellos.  

Que bueno sería señor Lanata que se adentrara ha investigar como son por ejemplo los concurso de precios en las licitaciones públicas, como se manejan las famosas cajas chicas, entiendo que hay cajas con montos de hasta 70.000$ y otras hasta de 300.000$ según la dependencia y necesidad para compra directa.¿Conoce la frase? "yo no me lleve ni un clavo" señor periodista, gran parte del pueblo Argentino está  movido por el afán, el interés propio impulsado por el dios mamón. Aquellos que recibimos la preciosa enseñanza de no tocar lo que no es nuestro y que lo nuestro se gana con el sudor de nuestra frente ya no se enseña.

Los Códigos, Leyes, carta compromiso, etc. están pero son obsoletas porque precisamente no las enseñan y, es más que evidente que no quieren crear un pueblo con conciencia moral y ética es sumamente prioritario que halla un cambio en la educación sobretodo en la materia ética ciudadana por que tenemos muchos profesionales pero con poca formación ética.    
   

jueves, 12 de septiembre de 2013

¿La ética y la libertad?

Holaaaaaaaaaaaaaaaa.
Todavia nadie se atreve a decir nada sobre la ética ¿por qué? y esto, evidencia que tenemos un País que funciona con mucha libertad y esta libertad, va en detrimento de la ética que debe existir. En el orden general la frase más popular para enseñar ética fué: "no hagas a tu prójimo lo que no te gustaría que te hicieran" hoy, en la educación superior se juega a enseñar ética desde miradas filosóficas, antropológicas, humanistas, etc.

La contrariedad, se manifiesta en la multiplicidad de significados y conceptos que se atribuyen al hombre en los distintos planos que se le otorga como lo son: la libertad, el libre albedrio, la responsabilidad, el deber, el respeto, etc. Así, encontramos que Kant dice: el bién del hombre la felicidad esta, es una inclinación natural y sostiene que tiene factun (conciencia del deber) esta, conciencia del deber es la razón. La razón y la conciencia del deber forman el imperativo categórico creando máximas como:

1) Actúa de manera tal que puedas querer que la máxima  de tu acción se convierta en una ley universal.
2) Actúa de manera tal que uses la humanidad siempre como fin y nunca como un medio-
3) "las cosas se usan las personas nó".
4) Las personas son fines por lo tanto, respetar la dignidad humanna.

Y así sucesivamente se toman otros autores para enseñar la ética a la cual denomino "del libre albedrio" ¿por qué? por que se evidencia que por encima de la moral y el honor, está al corrupción que hemana del puesto que el individuo logre ocupar en los distintos ámbitos no solo estatales o Nacionales sino, de nivel privado así, diremos que pululan las necesidades individuales olvidandose del prójimo que predica la iglesia persiguiendo la obstentación y el buen vivir a costilla de los que laburan de verdad y que en este campo de los vivos presizamente los vivos viven de los que trabajan se que es por demás redundante pero, el famoso fin del hombre que hace referencia a la busquedad de la felicidad, es vivir como lo hizo la iglesia y la nobleza en la era Cristiana hasta la independencia Francesa.

Parece más que una utopia ver que se levantan banderas de igualdad y equidad social cuando la realidad dice que solamente se mantiene esta tendencia en la clase media alta para arriba.

jueves, 29 de agosto de 2013

A favor de los Humildes

Es más que evidente que ningun medio corporativo -privado- a salido a decir poco/mucho sobre los fondos buitres ¿que raro? se han levantado contra la política actual denunciando corrupción pero ¿¿¿¿¿ que dirá Lanata de estos fondos Buitres? dado que es un analista  experto en corrupción, lo malo es que se enfoca en un solo punto sería bueno que generalizara que tomara por ejemplo a: Consorcios, coorporaciones Transnacionales, Internacionales y seguir por los tres poderes acentuendo la manipualción que se hace de las leyes.

Decir que este gobierno está pagando una deuda de casi 50 años, ¿es ser obsecuente con el político de turno ho?, es ser realista. Por otro lado, vale destacar que en nuestro propio país existen fondos buitres que son los que se encargan de cobrar tarjetas de créditos las que, cuando no son canceladas en un determinado tiempo, se las venden a estos similes fondos buitres para que: embarguen, desalogen, cobren a cualquier precio.

Estos, los fondos buitres internacionales no tienen estado ni Nación pero, tienen apollo de EE. UU. por lo tanto, si estos son apollados por el poder mundial indefectiblemente caemos en la comprensión de que Norteamérica es parte interesada por otrolado,  el grupo a quien representa  Lanata, manifiesta a través de la vehemencia con que ataca la política Argentina que puede pertenecer a estos consorcios dueños de la plata del mundo. Lo que no queda claro, es a quien responden los F. B. Nacionales.

En fin, es muy triste ver como se manipula a la ciudadanía Argentina a traves de los medios: radiales, televisivos, gráficos, punteros políticos, influencia de las distintas ramas ideológicas políticas de centro, izquierda, derecha, extrema derecha, extrema izquierda, etc. El que subscribe, quizás sea el menos inteligente de mis conciudadanos Argentinos por eso, comprendí que mi única opción para saber elegir, es pedirle a DIOS que me de discernimiento sobre lo que está pero, que EL vote por mí por que EL está a favor de los humildes, de los trabajadores, de los necesitados, "Los Apóstoles dijeron: a quién iremos si solo TU tienes poder, autoridad y vida eterna". .wikipedia.org

lunes, 19 de agosto de 2013

Que obtengo devaluando:


A principios de la década de los años 1980, escuché al general viola decir que un dolar costaría menos que un peso Argentino, por ese tiempo estaba asiendo trabajos de albañilería en la casa de un funcionario jubilado del Estado Provincial al cual la pésima administración militar lo estaba dejando sin nada, la única casa que tenía estaba hipotecada y no podía pagarla. La mentira de viola, alcanzó una de-valuación del mil por ciento en menos de un mes esta de-valuación, fue aprovechada por esta persona quién teniendo una propiedad en Chile la vendió en aproximadamente 90 mil dolares los que, volviendo, fueron invertidos comprando: una casa de 240 metros cubiertos en la quinta sección ciudad de Mendoza, una casa de fin de semana 150 metros cubiertos y 800 metros cuadrados de terreno en Drumont Mendoza, levantó la hipoteca de la única casa que tenía , se hizo un viaje de placer por Europa con su esposa, etc. 

Otro ejemplo es que aumentaron los intereses a plazo fijo de tal manera que un compañero de trabajo vendió la casa paterna (con miras a capitalizarse) puso el producto de la venta a plazo fijo la inflación aumentaba por hora, no pude rescatar su plazo fijo y cuando fue a retirar el dinero este le alcanzaba solamente para comprar un fíat 600 (usado y en mal estado).

Inflación y de-valuación, son los agentes nocivos de empobrecimiento he indigencia que pregona la clase media alta esta gente, obtendrá: servicios super económicos, empleadas cama adentro cuyo salario será una pieza y poder comer lo que le sobre a sus patrones también,  ropa usada de estos, jardineros por la tortita y la coca, albañiles, plomeros, electricistas  mecánicos, etc. idem aunque a decir verdad lo siguen asiendo pero quieren que les cueste menos.

Estas son las propuestas que pregonan los que se dicen defender al pueblo en la cámaras de la Legislatura a decir verdad, en la Argentina nunca hubo un congreso representativo del pueblo que practicara la austeridad, la equidad, la transparencia, la responsabilidad, el compromiso con el pueblo que los elige, etc. Rescato una frase de Julio Cobos que estuvo cinco minutos en un programa del canal 7 de mendoza anoche que es la siguiente: "la Legislación está, solamente hay que cumplirla".

Pues, quiero decirle don Cobos, que usted, fué presidente del congreso de la Nación y jamás dio curso o intrucciones para que se creara la Comisión Nacional de ética Pública segun lo disponía la Ley 25.188/99   para un control amplio sobre todos los funcionarios públicos pero, parece que a usted y a nadie de los que están en el congreso les conviene por que la tendencia de esta, era la transparencia a saber:

CAPITULO VIII Comisión Nacional de Ética Pública

ARTICULO 23. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la ComisiónNacional de Etica Pública que funcionará como órgano independiente y actuará conautonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley

ARTICULO 24. - La Comisión estará integrada por once miembros,ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer alórgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo serreelegidos por un período. Serán designados de la siguiente manera: a) Uno por laCorte Suprema de Justicia de la Nación; b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación;c) Uno por el Procurador General de la Nación; d) Ocho ciudadanos que serán designadospor resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de susmiembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor delPueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.

ARTICULO 25. - La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibirlas denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto deconductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública.Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; c) Redactar el Reglamento de ÉticaPública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo2, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismosespecializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de laNación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras; d)Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el ar-tículo 5 y conservarlas hasta diez añosdespués del cese en la función; e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley y aplicar la sanción prevista en este último; f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas porviolaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Proponer al Congreso de la Nacióndentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen deContrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales; i) Diseñar y promover programas de capacitación ydivulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella; j)Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de suámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño desus funciones; k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades; l) Elaborar uninforme anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar sudifusión; m) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5 inciso v) de la presente ley.

Fíjese lo que pasó por su decidía a la legislación vigente señor Cobos:
Así son las leyes que se crean en este bendito País: su origen y compromiso son buenos pero, se ve que las producen en un estado de somnolencia por que cuando se despiertan las corrigen con otra Ley como la siguiente:

CAPITULO VIII  "DEROGACIÓN"
Comisión Nacional de Ética Pública 
(Capítulo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)
ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 8° de la Ley N° 26.857 B.O. 23/5/2013)

Seguimos en el absurdo de la irresponsabilidad, el cohecho, la corrupción, etc.



martes, 13 de agosto de 2013

Si ganan: negocio para ellos:

Bueno: evidentemente ya pasaron las preliminares y, hay un gran alboroto en el país: Sergio Masa, Lilita Carrió, Julio Cobos "referente mendocino", etc. Ahora bien, toda esta gente se jacta de llegar y poder ganarle la pulseada a Cristina en las cámaras digo yo: esta gente ¿subiría para beneficiar a los Argentinos hooooo, el trofeo máximo sería ganarle a Cristina?.

Si le ganan algunas bancas a Cristina ¿que van a ser? indudablemente que van a negociar como siempre lo hacen (o quizás me equivoque) "para ellos" (amigos, parientes, socios empresariales, multinacionales, etc.) el clásico Nepotismo que aparece en el Código de Ética de la Función Pública y que los mas cercanos ha estos representantes del pueblo, deberían esgrimir para comenzar a cambiar la mentalidad de los que nos representan.Todos los funcionarios públicos deben respetar la Ética Pública que hace más de 12 años acordaron en el Congreso de la Nación y no deben borrarla con el codo: 

Decreto 41/99 del 27/1/99 - Infoleg

www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/.../norma.htm


ARTICULO 41.-CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

ARTICULO 43.-NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

ARTICULO 48.-PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Oficina Nacional de Etica Pública, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos. 

Con relación a este último Artículo, (el Congreso desestimo la creación de la Oficina Nacional de Ética Pública ¿se olvido?), en consecuencia, la Argentina creó a nivel nacional en el año 1999 la Oficina Anti-corrupción (OA) según lo establece la Ley 25.233. La misma, tal como figura en su sitio web (www.anticorrupcion.gov.ar), se encarga de “elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción”. Y, por favor denuncien para empezar la construcción de un país mas noble con sus ciudadanos. 

miércoles, 7 de agosto de 2013

¿a quien votar?.

Despertando de una alocada sensación de presión por saber ¿a quien votar?. No es menor la responsabilidad de elegir a quienes representarán al pueblo de la República Argentina en la cámara de Diputados de la Nación. Con gran pesar debo compartir la formula que muchas veces se ha empleado y es, una perinola a la que se le pondrá el apellido de c/u de los desesperados por tener poder (para vivir mejor si ganan, junto a los suyos) haciéndonos creer que quieren frenar el libertinaje político por el que está transitando el gobierno actual.

La pregunta es ¿para cuando la ética? es imposible creer en alguien a quién no se le ha enseñado Ética Pública y la responsabilidad que conlleva esta. Se levantan audaces en un proselitismo de manera alocada he incomprensible manifestando preocupación por un pueblo; que ha perdido la credibilidad y, se conforma con la vieja frase: "Mejor malo conocido que bueno por conocer". Es que todo lo que viene de la linea de Macri es malo y los que se apartaron de el se contagiaron y nunca encontraron el antídoto. Y que de Julio, es más que evidente que aquellos que disfrutaron del no, hoy lo apoyan incondicionalmente. -Chichita-"Mercedes Soza decía ¿donde iremos a parar etc.?

Bien en un análisis desprolijo diremos  que en un contexto general, hacen mucha fuerza las dádivas de los planes y, lamentablemente, los que quieren entrar quieren entrar con el F M I, el B M, la O M C, etc.
Querido pueblo siempre hubo corrupción y no por que lo diga el amarillismo que enarbola a La Nata los de 60, miremos para atrás (sobretodo las caras de la contra que quiere entrar) apuntemos a afirmar los conceptos de ética exigiéndoles a los que están que caminen de acuerdo a las leyes éticas que están vigentes y que no las deroguen y las desarticulen a través de decretos; y, los que quieren entrar si entran no las cambién háganla cumplir. 

martes, 30 de julio de 2013

¿ICUNC-Ética-Solidaridad?

En el año 1975 un grupo de compañeros empleados de la Universidad Nacional de Cuyo, deciden crear un caja de complemento con la finalidad de retribuir  a los empleados universitarios que se jubilaran, el 18 por ciento restante de lo que percibía en retiro dado que en aquellos momentos aparentemente la jubilación era del 82 % móvil.

Esta caja se crea con una firme convicción solidaria entendiendo que el que se retira deja de aportar es así que, a tal efecto la contribución mayor  se vería como lo decía sus estatutos, a través de la colaboración de aquellos que conformaban el directorio del ICUNC ha honoren asimismo, la Universidad aportaba el salario del personal administrativo correspondiente.

Lo que motiva este comentario, es que me encuentro con una memoria y balance reciente que corresponde al ejercicio Económico Nº 38 que inicia el 01/01/12--termina 31/12/12. Mi sorpresa fue al ver en el Anexo VII gastos generales de administración, la cuenta, "gastos de representación" que alcanzó la suma de $514.732,05 automáticamente llamé  y me informan que tienen carácter de sueldos del directorio del ICUNC y que, lo perciben aproximadamente 15 personas al preguntar por qué, si el estatuto dice que la prestación de servicio  del personal que representa ha: personal de apoyo, personal docente y jubilados,  son ahad honorem por que lo hacen dentro de la jornada de trabajo salvo, el personal retirado que entendía se le daba un pequeño viático para que asistiera a cada reunión que organiza la institución y que es de una por mes salvo ecepciones.

La respuesta fue que, estatutaria-mente correspondía no conforme con la respuesta dije, el estatuto que yo conozco no lo expresa  pero,  me informan que los estatutos fueron reformados por el Consejo de la Universidad Nacional de Cuyo y preveen no solo un porcentaje a percibir en carácter de sueldo sino  también el adicional por titulo. La pregunta es, cuales fueron las pautas y necesidades que  manifestó el directorio del ICUNC al señor Rector para que accediera a enviar dicha reforma al concejo.???????  

Otro interrogante son las ordenes médicas que se entregan que si bien, tienen un carácter solidario, me llama la atención que es para los afiliados entiéndase que el personal en actividad tiene al DAMSU. Su importe aunque muchos dirán que no es mucho, es de $ 40.505,86 para  no seguir redundando, el ICUNC solamente en gastos de administración invierte $2.001.131,04 si, recibe por aportes de el personal de la UNCuyo y DAMSU, $11.099.871,51 y pagan en complemento $ 11.166.881,81  observamos: $ 67. 0000 en contra de los ingresos por cuotas más, los gastos administrativos por $2.001.131,04 nos da un total de $ 2.068.131.04  osea, esta diferencia se saca de los intereses por prestamos (¿que proyección manejará económicamente hablando el ICUNC?).

Es de advertir que en el año 1995 el ICUNC estuvo a punto de colapsar por que los ingresos por cuota de afiliados, no alcanzaba y se recurría a los intereses por plazo fijo para cubrir los complementos y estos disminuían rápidamente fue así que,  gracias a una política abierta de prestamos un tanto solidaria el ICUNC comienza a reflotar pero ¿¿???. Realmente esta situación me deprime por que el comentario de muchos compañeros retirados, es que, perciben muy poco complemento no sé si hay una sobredimensión en el aparato administrativo dado que otra cuenta gasto que no la entiendo es, honorarios profesionales; $254.286,00; Gastos servicios de emergencia médica: $75.420.31  ¿y el DAMSU?. y (¿la Universidad?).

Es una pena que hallan legalizado la ética y la solidaridad,  por que si usted pregunta a cualquier directivo del ICUNC, le responderá: !pero si está en los estatutos!. Bueno sería que equilibraran los gastos con una percepción del futuro sin egoísmo además, si el mismo directorio va apercibir esos complementos Cdo. se retiren ha no ser que, ellos estatutaria-mente, persivan complementos de privilegio como lo hacen los políticos por cumplir una función pública. Perdón; no sea cosa que les esté dando otra idea para que vuelvan a reformar los estatutos. ¿ojo?.






viernes, 26 de julio de 2013

La ética de los padres no es la de los hijos

Las circunstancias detractoras que se enmarcan de manera creciente en la comunicación con los hijos son  inentendibles. Los sistemas de educación paterna y materna se encuentran ligados a los efectos retroactivos de sus propios padres en un contexto general que décadas pasadas se basó en el :respeto, trabajo, responsabilidad, respeto al prójimo, etc., sabiendo que estos principios eran lo mejor para sus hijos. Pero, la comunicación globalizada ha deteriorado estos principios y lamentablemente, los medios provocan cortocircuitos en los hijos y, en la medida que pasan de la adolescencia a la juventud alcanzando la mayoría de edad, van perdiendo los fundamentos y enseñanzas éticas de los padres  comenzando a consumir un comportamiento libertino, usando la libertad que le otorga el derecho siempre y cuando, no atente con los individuos del entorno social que frecuentan pero, el impacto lo viven sus progenitores, aquellos que pasando el medio siglo carentes de la autoridad que les ha quitado el sistema y, necesitados del cariño de su descendencia, se ven plagiados por otros modelos. La frase: "dime de donde vienes y te diré quien eres" una frase macabra llena de discriminación y acepción de personas fue marcando su camino. Hoy si un hijo se une a una mejor posición económica a través de sus parientes políticos (novia con plata), que pena aquí, hace mella la frase que está en negrita seguramente aparecerá un protocolo el cual te dirá (hora, tiempo, lugar, fecha, como debes comportarte, vestirte, que tomar, cuanto comer, etc.) por supuesto protocolo inducido por la nueva familia de tus hijos.

Hoy en día en muchas familias los hijos ven lo de afuera mejor que lo que tienen adentro, provocando desenfrenos, culpabilidades, reproches, etc. y, lamentablemente ven el árbol y no el bosque, seguramente en la medida que vallan pasando los años comenzaran a reconocer los valores que los padres les inculcaron pero queridos hijos, el problema radica en que quizás sea demasiado tarde para pedir perdón y llevarles cariño. El siguiente texto es un mandato a seguir , mandato que las leyes y la psicología desautorizaron la autoridad de los padres y aun peor de los maestros. Jóvenes el mandamiento que transcribo tiene una promesa que se cumple si lo adoptan.  

DIOS en su inmensa sabiduría manda que: 
Ex. 20:12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.

Recuerdo un famoso locutor cuyo nombre es Mariano Ihudica conmemorando el día del padre exhortó a todos los hijos: Llévenle ahora todo lo que puedan, cariño, perdón, alegría, amor,  por que cuando le lleves flores, la fría lápida de mármol no te va a responder ni te va abrazar.

miércoles, 24 de julio de 2013

Renovar cámaras (ética)

Cerca estamos de renovar una parte de las cámaras y la lucha, se concentra en difamar a la persona pero, no se tiende a explicar de manera concisa los pro y los contra que se practican en la actual política. La tendencia es hablar de corrupción por parte de la extrema derecha y, por parte de los adversarios políticos de deteriorar la imagen de quien preside los destinos de la República Argentina en estos momentos. Lo preocupante de la discusión a nivel Nacional de los contra, es ver quién puede poner palos en la rueda a este proyecto político en marcha. Opino que aquellos que ostentan una banca, deberían encuadrarse  en un sistema ético profesional apuntando a la transparencia antes, para actuar después por que, no pueden señalar con el índice sin darse cuenta que el pulgar le apunta a ellos.

A los que indirectamente predican la corrupción diciendo: yo lo hago por que el de arriba me da el ejemplo así que, "si lo hace el de arriba por que no lo voy hacer yo". Les comparto esta frase que hace siglos que se predica y que dice así: "por qué pecas de ver la paja en el ojo de tu hermano y no ves la viga que hay en el tuyo". Para transformar lo que está, el pueblo tiene que hacer hábitos de transparencia exhortando al corrupto. Entiéndase que en estos momentos nuestro país es como el Titanic y que va hacer lanzado a la mar en su primera travesía, sus ingenieros, determinaron que nada lo podía derribar pero, jamás se pensó en el error humano  (Cuando el Titanic colapsó, el capitán estaba en el bar, el contramaestre durmiendo, el vigía no se sabe y todo el pasaje de fiesta. La moraleja dice que si el pasaje le hubiera exigido al capitán cuando lo vieron en la fiesta que ocupara su lugar al frente del barco, la historia no hablaría de una tragedia). 

Aunque uno se encuentre lejos del fogón que nucléa a los políticos en general, es necesario reconocer que últimamente todos los partidos políticos probables y aún el que está gobernando, están compuesto por: socialistas, derecha, izquierda, comunista, del centro, milicos, etc. y esto, es por demás visible por eso, es que exhorto a los que accedan a esta página ha hacer un análisis profundo por motus propio no dejando que el amarillismo de los medios los ciegue, no escuchen una campana escuchen todas las que puedan analicen, saquen conclusiones y decidan. (Que nadie vote por ustedes).

¿Ética en el hombre?

Realmente esta ciencia que lleva siglos determinando como se deben conducir ética-mente los seres humanos, provoca un descontrol dado un enmaraña-miento de valores y virtudes que se le atribuyen al hombre y que, al manifestar que existen en el inconsciente de este, lo exteriorizan y tratan de enseñarlo pero, lo dejan al libre albedrío del individuo. Así entramos a la filosofía del Derecho que es una herramienta de control y comportamiento que adopta estos valores y virtudes que propone la ciencia de la Ética y, los codifica, los convierte en Leyes para contener la individualidad del ciudadano, atribuyendo-les obligaciones y derechos pasibles de sanciones lo que conlleva cierto grado de cohercitivismo..

"Entiéndase que la ética promueve el respeto, la buena moral, la responsabilidad, el honor, la coherencia, etc. a través de las leyes establecidas por autoridades que emanan en el caso de Argentina del Congreso de la Nación Ejemplo: Código de Ética para la Función Pública Decreto 41/99 y otros.
    
En este plano de legalizar el comportamiento humano hago referencia según la biblia Jerusalém a, como debía ser el comportamiento del pueblo escogido por DIOS al cual, se le ordenó dicho comportamiento a través de las tablas que le entregó a Moisés en donde el dedo de DIOS redactó los diez Mandamientos los mismos, los transcribo a continuación dejando el interrogante: Hoy ¿se respetan esta normas éticas impuestas por DIOS?, digo esto por que encuentro en la misma biblia que el mundo pasará pero su palabra prevalece eternamente entonces, los 10 mandamientos, ¿deben ejercerse hoy?: 

EXO  20: 1 
Entonces pronunció Dios todas estas palabras diciendo:
EXO  20: 2 
«YoYahvehsoy tu Diosque te he sacado del país de Egiptode la casa de servidumbre.
EXO  20: 3 
No habrá para ti otros dioses delante de mí.
EXO  20: 4 
No te harás escultura "ni imagen alguna" ni de lo que hay arriba en los cielosni de lo que hay abajo en la tierrani de lo que hay en las aguas debajo de la tierra.
EXO  20: 5 
No te postrarás ante ellas ni les darás cultoporque yo Yahvehtu Diossoy un Dios celosoquecastigo la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian,
EXO  20: 6 
y tengo misericordia por millares con los que me aman y guardan mis mandamientos.
EXO  20: 7 
No tomarás en falso el nombre de Yahvehtu Dios; porque Yahveh no dejará sin castigo a quien toma su nombre en falso.
EXO  20: 8 
Recuerda el día del sábado para santificarlo.
EXO  20: 9 
Seis días trabajarás y harás todos tus trabajos,
EXO  20: 10 
pero el día séptimo es día de descanso para Yahvehtu DiosNo harás ningún trabajoni tú, ni tuhijoni tu hijani tu siervoni tu siervani tu ganadoni el forastero que habita en tu ciudad.
EXO  20: 11 
Pues en seis días hizo Yahveh el cielo y la tierrael mar y todo cuanto contieneny el séptimo descansó; por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo hizo sagrado.
EXO  20: 12 
Honra a tu padre y a tu madrepara que se prolonguen tus días sobre la tierra que Yahvehtu Dios,te va a dar.
EXO  20: 13 
No matarás.
EXO  20: 14 
No cometerás adulterio.
EXO  20: 15 
No robarás.
EXO  20: 16 
No darás testimonio falso contra tu prójimo.
EXO  20: 17 
No codiciarás la casa de tu prójimoni codiciarás la mujer de tu prójimoni su siervoni su siervanisu bueyni su asnoni nada que sea de tu prójimo
EXO  20: 22 
Dijo Yahveh a MoisésAsí dirás a los israelitasVosotros mismos habéis visto que os he hablado desde el cielo.
EXO  20: 23 
No haréis junto a mí dioses de platani os haréis dioses de oro.

martes, 23 de julio de 2013

¿Como está atendido el ciudadano?


A continuación transcribo el decreto 209/2000 a los efectos de informarles esta disposición que sigue en vigencia y tiene que ver con la prestación de servicios que deberá brindar el Estado Argentino. Este decreto crea un derecho para el ciudadano. Lo macro del servicio del Estado, deberá adoptar la responsabilidad que le compete en base a este decreto abarcando toda la administración Pública Nacional a saber:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA:
TITULO l: CREACION DEL PROGRAMA.

Artículo 1º — Créase el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, cuyas características y objeto se consignan en los artículos siguientes.

Art. 2º — El Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" tendrá por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
TITULO II: FINALIDAD

Art. 3º — A través del Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" se deberá lograr una mayor receptividad y mejor respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos en lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de los mismos y reafirmando los derechos de los que goza el ciudadano frente a la Administración Pública Nacional, a saber:
a) DERECHO a obtener información clara, veraz y completa sobre las actividades desarrolladas por la Administración Pública Nacional.
b) DERECHO a ser asesorado sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración.
c) DERECHO a ser tratado con el máximo respeto y deferencia por las autoridades y por el personal al servicio de la Administración Pública Nacional.
d) DERECHO a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
e) DERECHO a identificar a las autoridades y personal que tramitan los procedimientos y a responsabilizarlas cuando legalmente corresponda.
f) DERECHO a obtener copia sellada de los documentos que presente y a no presentar aquellos no exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
g) DERECHO a acceder a los registros y archivos públicos con las limitaciones legalmente establecidas.
h) DERECHO a hacer presentaciones administrativas en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, las que deberán ser evaluadas por la administración al dictar resolución, en los términos establecidos por la legislación vigente.
i) DERECHO a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias.
j) DERECHO a presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sea interesado, y a reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la Administración Pública Nacional.
TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES.

Art. 4º — Apruébanse los siguientes principios rectores que sustentan la aplicación del presente Programa:
a) Igualdad: el suministro de servicios públicos ha de regirse por el principio de igualdad de derechos de los usuarios. El acceso y las reglas que rigen las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios públicos deberá garantizar condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo.
b) Imparcialidad: las unidades organizativas alcanzadas por el presente Decreto deben basar su comportamiento respecto a los ciudadanos en criterios de objetividad, justicia e imparcialidad. Las normas que regulan las condiciones generales y específicas de prestación de los servicios públicos deben ser interpretadas respetando esta obligación
c) Continuidad: deberá garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios considerados esenciales.
d) Participación: los usuarios y beneficiarios de servicios de atención al público deben contar con mecanismos de participación adecuados a cada caso, a fin de garantizar y proteger el derecho a una correcta prestación.
e) Derecho a la información: los usuarios y beneficiarios de servicios comprendidos en el presente programa deben contar con la posibilidad de tener un efectivo acceso a la información en las condiciones que establece la normativa vigente.
f) Calidad: las organizaciones alcanzadas por el presente Programa deben tender en la medida de sus posibilidades a la efectiva satisfacción de los usuarios en la prestación de los servicios a su cargo, dando cuenta de las iniciativas que pongan en marcha a tal efecto.
g) Transparencia: Los organismos prestadores de servicios a los ciudadanos en tanto tales, deben realizar la publicidad de su gestión, en cuanto a conocer qué puede razonablemente esperarse en cada caso, como garantía de efectividad y eficiencia en la asignación de sus recursos humanos, económicos y financieros.
((((((((((((((((Observase que el decreto 895/2013 habla de una privacidad de la información respecto de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos, no, así, este inciso G que, adopta una palabra clave que manejan todos los gobiernos desde mediados de la década de 1990 apuntando a una política de transparencia en la función pública. """Con relación a la declaración jurada patrimonial aunque parezca insólita decimos que es relevante por que, la publicidad de la gestión, da pautas para conocer el criterio y comportamiento que adopta el funcionario de turno sobretodo, en contratación y adjudicación de obras, servicios y otras prestaciones las que, indefectiblemente se enmarcan dentro de un contexto donde juegan las inversiones económicas las que deberán responder a los interrogantes: ¿(como, por qué y a quién)? De estos informes se desprenderán las calificaciones éticas pertinentes comparándose con los principios particulares y generales del decreto 41/99, Ley 25.188, Ley  24.759, Ley 25.319, decreto 102/99, etc. entre estos encontramos: moral, honor, control de adjudicaciones, nepotismo, favoritismo, cohecho, transparencia, corrupción, obsequios, dádivas,  mal uso de los bienes del Estado, etc.)))))))))))))))))))
TITULO IV: PAUTAS DE APLICACION.

Art. 5º — En virtud de los principios rectores aprobados por el artículo anterior cada organismo prestador de servicios deberá cumplir con las siguientes pautas de aplicación:

a) Informar a los usuarios sobre la naturaleza, contenido, características y formas de prestación de los servicios que brinda el organismo y los requerimientos para acceder a los mismos.
b) Determinar los niveles o estándares de calidad actuales en la provisión de los servicios que se suministran a los usuarios y las metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los estándares sobre la base de un conjunto homogéneo de indicadores.
d) Realizar una amplia difusión de los resultados, en un lenguaje claro y accesible para el conjunto de la población.
e) Establecer un sistema de quejas y reclamos, así como mecanismos de compensación por errores injustificados y/o incumplimiento de los compromisos asumidos
f) Establecer mecanismos de consulta a los usuarios acerca de los servicios que aquéllos demanden, sus sugerencias y opiniones para la mejora de los mismos.
TITULO V: AMBITO DE APLICACION.

Art. 6º — El presente Decreto será de aplicación a los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cuyas funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de sus actividades fundamentales.
(((((((((((((((((((((((((((((Transcribo el articulo 8º de la ley 24 156 para que sepamos a quienes les cae este decreto: 
Art. 8º. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector 
Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003))))))))))))))))))))))))))))))

Art. 7º Se invita a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" mediante la firma del correspondiente convenio.


Art. 8º — Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.


Art. 9º — A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se consideran Servicios a los Ciudadanos a las prestaciones que el Estado brinda, por sí o por terceros, a los particulares, grupos de ellos o personas jurídicas, a fin de satisfacer sus necesidades, en virtud de las responsabilidades y competencias que le son propias.

TITULO VI: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 10. — La Comisión para la Modernización del Estado, a través de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano. Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su perfeccionamiento.


Art. 11. — La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en forma conjunta, diseñarán los lineamientos y supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos con los organismos involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.


Art. 12. — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos, organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos comprendidos en el presente Decreto.


Art. 13. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar en forma conjunta las resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.


Art. 14. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios y modalidades de implementación de los sistemas de atención al público, quejas y sugerencias y de evaluación, que deberán ser aplicados a los organismos comprendidos en el presente Decreto.

TITULO VII: CONSEJO CONSULTIVO.

Art. 15. — Créase el Consejo Consultivo del Programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" a los efectos de contar con una instancia de consulta, asesoramiento y seguimiento independiente de los avances del mismo.


Art. 16. — La composición, funcionamiento y designación de los miembros del Consejo Consultivo será establecida por la respectiva reglamentación.

Bueno sería saber si esto se está practicando y si la Jefatura de Ministros ha implementado  la capacitación para el funcionario público. Aunque, a decir verdad, las políticas que se impulsaron contra la corrupción y a favor de la transparencia en la última década del Siglo 20, siguen en silencio. google.com.ar