martes, 13 de agosto de 2013

Si ganan: negocio para ellos:

Bueno: evidentemente ya pasaron las preliminares y, hay un gran alboroto en el país: Sergio Masa, Lilita Carrió, Julio Cobos "referente mendocino", etc. Ahora bien, toda esta gente se jacta de llegar y poder ganarle la pulseada a Cristina en las cámaras digo yo: esta gente ¿subiría para beneficiar a los Argentinos hooooo, el trofeo máximo sería ganarle a Cristina?.

Si le ganan algunas bancas a Cristina ¿que van a ser? indudablemente que van a negociar como siempre lo hacen (o quizás me equivoque) "para ellos" (amigos, parientes, socios empresariales, multinacionales, etc.) el clásico Nepotismo que aparece en el Código de Ética de la Función Pública y que los mas cercanos ha estos representantes del pueblo, deberían esgrimir para comenzar a cambiar la mentalidad de los que nos representan.Todos los funcionarios públicos deben respetar la Ética Pública que hace más de 12 años acordaron en el Congreso de la Nación y no deben borrarla con el codo: 

Decreto 41/99 del 27/1/99 - Infoleg

www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/.../norma.htm


ARTICULO 41.-CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

ARTICULO 43.-NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

ARTICULO 48.-PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Oficina Nacional de Etica Pública, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos. 

Con relación a este último Artículo, (el Congreso desestimo la creación de la Oficina Nacional de Ética Pública ¿se olvido?), en consecuencia, la Argentina creó a nivel nacional en el año 1999 la Oficina Anti-corrupción (OA) según lo establece la Ley 25.233. La misma, tal como figura en su sitio web (www.anticorrupcion.gov.ar), se encarga de “elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción”. Y, por favor denuncien para empezar la construcción de un país mas noble con sus ciudadanos. 

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