martes, 30 de julio de 2013

¿ICUNC-Ética-Solidaridad?

En el año 1975 un grupo de compañeros empleados de la Universidad Nacional de Cuyo, deciden crear un caja de complemento con la finalidad de retribuir  a los empleados universitarios que se jubilaran, el 18 por ciento restante de lo que percibía en retiro dado que en aquellos momentos aparentemente la jubilación era del 82 % móvil.

Esta caja se crea con una firme convicción solidaria entendiendo que el que se retira deja de aportar es así que, a tal efecto la contribución mayor  se vería como lo decía sus estatutos, a través de la colaboración de aquellos que conformaban el directorio del ICUNC ha honoren asimismo, la Universidad aportaba el salario del personal administrativo correspondiente.

Lo que motiva este comentario, es que me encuentro con una memoria y balance reciente que corresponde al ejercicio Económico Nº 38 que inicia el 01/01/12--termina 31/12/12. Mi sorpresa fue al ver en el Anexo VII gastos generales de administración, la cuenta, "gastos de representación" que alcanzó la suma de $514.732,05 automáticamente llamé  y me informan que tienen carácter de sueldos del directorio del ICUNC y que, lo perciben aproximadamente 15 personas al preguntar por qué, si el estatuto dice que la prestación de servicio  del personal que representa ha: personal de apoyo, personal docente y jubilados,  son ahad honorem por que lo hacen dentro de la jornada de trabajo salvo, el personal retirado que entendía se le daba un pequeño viático para que asistiera a cada reunión que organiza la institución y que es de una por mes salvo ecepciones.

La respuesta fue que, estatutaria-mente correspondía no conforme con la respuesta dije, el estatuto que yo conozco no lo expresa  pero,  me informan que los estatutos fueron reformados por el Consejo de la Universidad Nacional de Cuyo y preveen no solo un porcentaje a percibir en carácter de sueldo sino  también el adicional por titulo. La pregunta es, cuales fueron las pautas y necesidades que  manifestó el directorio del ICUNC al señor Rector para que accediera a enviar dicha reforma al concejo.???????  

Otro interrogante son las ordenes médicas que se entregan que si bien, tienen un carácter solidario, me llama la atención que es para los afiliados entiéndase que el personal en actividad tiene al DAMSU. Su importe aunque muchos dirán que no es mucho, es de $ 40.505,86 para  no seguir redundando, el ICUNC solamente en gastos de administración invierte $2.001.131,04 si, recibe por aportes de el personal de la UNCuyo y DAMSU, $11.099.871,51 y pagan en complemento $ 11.166.881,81  observamos: $ 67. 0000 en contra de los ingresos por cuotas más, los gastos administrativos por $2.001.131,04 nos da un total de $ 2.068.131.04  osea, esta diferencia se saca de los intereses por prestamos (¿que proyección manejará económicamente hablando el ICUNC?).

Es de advertir que en el año 1995 el ICUNC estuvo a punto de colapsar por que los ingresos por cuota de afiliados, no alcanzaba y se recurría a los intereses por plazo fijo para cubrir los complementos y estos disminuían rápidamente fue así que,  gracias a una política abierta de prestamos un tanto solidaria el ICUNC comienza a reflotar pero ¿¿???. Realmente esta situación me deprime por que el comentario de muchos compañeros retirados, es que, perciben muy poco complemento no sé si hay una sobredimensión en el aparato administrativo dado que otra cuenta gasto que no la entiendo es, honorarios profesionales; $254.286,00; Gastos servicios de emergencia médica: $75.420.31  ¿y el DAMSU?. y (¿la Universidad?).

Es una pena que hallan legalizado la ética y la solidaridad,  por que si usted pregunta a cualquier directivo del ICUNC, le responderá: !pero si está en los estatutos!. Bueno sería que equilibraran los gastos con una percepción del futuro sin egoísmo además, si el mismo directorio va apercibir esos complementos Cdo. se retiren ha no ser que, ellos estatutaria-mente, persivan complementos de privilegio como lo hacen los políticos por cumplir una función pública. Perdón; no sea cosa que les esté dando otra idea para que vuelvan a reformar los estatutos. ¿ojo?.






viernes, 26 de julio de 2013

La ética de los padres no es la de los hijos

Las circunstancias detractoras que se enmarcan de manera creciente en la comunicación con los hijos son  inentendibles. Los sistemas de educación paterna y materna se encuentran ligados a los efectos retroactivos de sus propios padres en un contexto general que décadas pasadas se basó en el :respeto, trabajo, responsabilidad, respeto al prójimo, etc., sabiendo que estos principios eran lo mejor para sus hijos. Pero, la comunicación globalizada ha deteriorado estos principios y lamentablemente, los medios provocan cortocircuitos en los hijos y, en la medida que pasan de la adolescencia a la juventud alcanzando la mayoría de edad, van perdiendo los fundamentos y enseñanzas éticas de los padres  comenzando a consumir un comportamiento libertino, usando la libertad que le otorga el derecho siempre y cuando, no atente con los individuos del entorno social que frecuentan pero, el impacto lo viven sus progenitores, aquellos que pasando el medio siglo carentes de la autoridad que les ha quitado el sistema y, necesitados del cariño de su descendencia, se ven plagiados por otros modelos. La frase: "dime de donde vienes y te diré quien eres" una frase macabra llena de discriminación y acepción de personas fue marcando su camino. Hoy si un hijo se une a una mejor posición económica a través de sus parientes políticos (novia con plata), que pena aquí, hace mella la frase que está en negrita seguramente aparecerá un protocolo el cual te dirá (hora, tiempo, lugar, fecha, como debes comportarte, vestirte, que tomar, cuanto comer, etc.) por supuesto protocolo inducido por la nueva familia de tus hijos.

Hoy en día en muchas familias los hijos ven lo de afuera mejor que lo que tienen adentro, provocando desenfrenos, culpabilidades, reproches, etc. y, lamentablemente ven el árbol y no el bosque, seguramente en la medida que vallan pasando los años comenzaran a reconocer los valores que los padres les inculcaron pero queridos hijos, el problema radica en que quizás sea demasiado tarde para pedir perdón y llevarles cariño. El siguiente texto es un mandato a seguir , mandato que las leyes y la psicología desautorizaron la autoridad de los padres y aun peor de los maestros. Jóvenes el mandamiento que transcribo tiene una promesa que se cumple si lo adoptan.  

DIOS en su inmensa sabiduría manda que: 
Ex. 20:12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.

Recuerdo un famoso locutor cuyo nombre es Mariano Ihudica conmemorando el día del padre exhortó a todos los hijos: Llévenle ahora todo lo que puedan, cariño, perdón, alegría, amor,  por que cuando le lleves flores, la fría lápida de mármol no te va a responder ni te va abrazar.

miércoles, 24 de julio de 2013

Renovar cámaras (ética)

Cerca estamos de renovar una parte de las cámaras y la lucha, se concentra en difamar a la persona pero, no se tiende a explicar de manera concisa los pro y los contra que se practican en la actual política. La tendencia es hablar de corrupción por parte de la extrema derecha y, por parte de los adversarios políticos de deteriorar la imagen de quien preside los destinos de la República Argentina en estos momentos. Lo preocupante de la discusión a nivel Nacional de los contra, es ver quién puede poner palos en la rueda a este proyecto político en marcha. Opino que aquellos que ostentan una banca, deberían encuadrarse  en un sistema ético profesional apuntando a la transparencia antes, para actuar después por que, no pueden señalar con el índice sin darse cuenta que el pulgar le apunta a ellos.

A los que indirectamente predican la corrupción diciendo: yo lo hago por que el de arriba me da el ejemplo así que, "si lo hace el de arriba por que no lo voy hacer yo". Les comparto esta frase que hace siglos que se predica y que dice así: "por qué pecas de ver la paja en el ojo de tu hermano y no ves la viga que hay en el tuyo". Para transformar lo que está, el pueblo tiene que hacer hábitos de transparencia exhortando al corrupto. Entiéndase que en estos momentos nuestro país es como el Titanic y que va hacer lanzado a la mar en su primera travesía, sus ingenieros, determinaron que nada lo podía derribar pero, jamás se pensó en el error humano  (Cuando el Titanic colapsó, el capitán estaba en el bar, el contramaestre durmiendo, el vigía no se sabe y todo el pasaje de fiesta. La moraleja dice que si el pasaje le hubiera exigido al capitán cuando lo vieron en la fiesta que ocupara su lugar al frente del barco, la historia no hablaría de una tragedia). 

Aunque uno se encuentre lejos del fogón que nucléa a los políticos en general, es necesario reconocer que últimamente todos los partidos políticos probables y aún el que está gobernando, están compuesto por: socialistas, derecha, izquierda, comunista, del centro, milicos, etc. y esto, es por demás visible por eso, es que exhorto a los que accedan a esta página ha hacer un análisis profundo por motus propio no dejando que el amarillismo de los medios los ciegue, no escuchen una campana escuchen todas las que puedan analicen, saquen conclusiones y decidan. (Que nadie vote por ustedes).

¿Ética en el hombre?

Realmente esta ciencia que lleva siglos determinando como se deben conducir ética-mente los seres humanos, provoca un descontrol dado un enmaraña-miento de valores y virtudes que se le atribuyen al hombre y que, al manifestar que existen en el inconsciente de este, lo exteriorizan y tratan de enseñarlo pero, lo dejan al libre albedrío del individuo. Así entramos a la filosofía del Derecho que es una herramienta de control y comportamiento que adopta estos valores y virtudes que propone la ciencia de la Ética y, los codifica, los convierte en Leyes para contener la individualidad del ciudadano, atribuyendo-les obligaciones y derechos pasibles de sanciones lo que conlleva cierto grado de cohercitivismo..

"Entiéndase que la ética promueve el respeto, la buena moral, la responsabilidad, el honor, la coherencia, etc. a través de las leyes establecidas por autoridades que emanan en el caso de Argentina del Congreso de la Nación Ejemplo: Código de Ética para la Función Pública Decreto 41/99 y otros.
    
En este plano de legalizar el comportamiento humano hago referencia según la biblia Jerusalém a, como debía ser el comportamiento del pueblo escogido por DIOS al cual, se le ordenó dicho comportamiento a través de las tablas que le entregó a Moisés en donde el dedo de DIOS redactó los diez Mandamientos los mismos, los transcribo a continuación dejando el interrogante: Hoy ¿se respetan esta normas éticas impuestas por DIOS?, digo esto por que encuentro en la misma biblia que el mundo pasará pero su palabra prevalece eternamente entonces, los 10 mandamientos, ¿deben ejercerse hoy?: 

EXO  20: 1 
Entonces pronunció Dios todas estas palabras diciendo:
EXO  20: 2 
«YoYahvehsoy tu Diosque te he sacado del país de Egiptode la casa de servidumbre.
EXO  20: 3 
No habrá para ti otros dioses delante de mí.
EXO  20: 4 
No te harás escultura "ni imagen alguna" ni de lo que hay arriba en los cielosni de lo que hay abajo en la tierrani de lo que hay en las aguas debajo de la tierra.
EXO  20: 5 
No te postrarás ante ellas ni les darás cultoporque yo Yahvehtu Diossoy un Dios celosoquecastigo la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian,
EXO  20: 6 
y tengo misericordia por millares con los que me aman y guardan mis mandamientos.
EXO  20: 7 
No tomarás en falso el nombre de Yahvehtu Dios; porque Yahveh no dejará sin castigo a quien toma su nombre en falso.
EXO  20: 8 
Recuerda el día del sábado para santificarlo.
EXO  20: 9 
Seis días trabajarás y harás todos tus trabajos,
EXO  20: 10 
pero el día séptimo es día de descanso para Yahvehtu DiosNo harás ningún trabajoni tú, ni tuhijoni tu hijani tu siervoni tu siervani tu ganadoni el forastero que habita en tu ciudad.
EXO  20: 11 
Pues en seis días hizo Yahveh el cielo y la tierrael mar y todo cuanto contieneny el séptimo descansó; por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo hizo sagrado.
EXO  20: 12 
Honra a tu padre y a tu madrepara que se prolonguen tus días sobre la tierra que Yahvehtu Dios,te va a dar.
EXO  20: 13 
No matarás.
EXO  20: 14 
No cometerás adulterio.
EXO  20: 15 
No robarás.
EXO  20: 16 
No darás testimonio falso contra tu prójimo.
EXO  20: 17 
No codiciarás la casa de tu prójimoni codiciarás la mujer de tu prójimoni su siervoni su siervanisu bueyni su asnoni nada que sea de tu prójimo
EXO  20: 22 
Dijo Yahveh a MoisésAsí dirás a los israelitasVosotros mismos habéis visto que os he hablado desde el cielo.
EXO  20: 23 
No haréis junto a mí dioses de platani os haréis dioses de oro.

martes, 23 de julio de 2013

¿Como está atendido el ciudadano?


A continuación transcribo el decreto 209/2000 a los efectos de informarles esta disposición que sigue en vigencia y tiene que ver con la prestación de servicios que deberá brindar el Estado Argentino. Este decreto crea un derecho para el ciudadano. Lo macro del servicio del Estado, deberá adoptar la responsabilidad que le compete en base a este decreto abarcando toda la administración Pública Nacional a saber:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA:
TITULO l: CREACION DEL PROGRAMA.

Artículo 1º — Créase el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, cuyas características y objeto se consignan en los artículos siguientes.

Art. 2º — El Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" tendrá por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
TITULO II: FINALIDAD

Art. 3º — A través del Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" se deberá lograr una mayor receptividad y mejor respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos en lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de los mismos y reafirmando los derechos de los que goza el ciudadano frente a la Administración Pública Nacional, a saber:
a) DERECHO a obtener información clara, veraz y completa sobre las actividades desarrolladas por la Administración Pública Nacional.
b) DERECHO a ser asesorado sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración.
c) DERECHO a ser tratado con el máximo respeto y deferencia por las autoridades y por el personal al servicio de la Administración Pública Nacional.
d) DERECHO a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
e) DERECHO a identificar a las autoridades y personal que tramitan los procedimientos y a responsabilizarlas cuando legalmente corresponda.
f) DERECHO a obtener copia sellada de los documentos que presente y a no presentar aquellos no exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
g) DERECHO a acceder a los registros y archivos públicos con las limitaciones legalmente establecidas.
h) DERECHO a hacer presentaciones administrativas en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, las que deberán ser evaluadas por la administración al dictar resolución, en los términos establecidos por la legislación vigente.
i) DERECHO a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias.
j) DERECHO a presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sea interesado, y a reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la Administración Pública Nacional.
TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES.

Art. 4º — Apruébanse los siguientes principios rectores que sustentan la aplicación del presente Programa:
a) Igualdad: el suministro de servicios públicos ha de regirse por el principio de igualdad de derechos de los usuarios. El acceso y las reglas que rigen las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios públicos deberá garantizar condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo.
b) Imparcialidad: las unidades organizativas alcanzadas por el presente Decreto deben basar su comportamiento respecto a los ciudadanos en criterios de objetividad, justicia e imparcialidad. Las normas que regulan las condiciones generales y específicas de prestación de los servicios públicos deben ser interpretadas respetando esta obligación
c) Continuidad: deberá garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios considerados esenciales.
d) Participación: los usuarios y beneficiarios de servicios de atención al público deben contar con mecanismos de participación adecuados a cada caso, a fin de garantizar y proteger el derecho a una correcta prestación.
e) Derecho a la información: los usuarios y beneficiarios de servicios comprendidos en el presente programa deben contar con la posibilidad de tener un efectivo acceso a la información en las condiciones que establece la normativa vigente.
f) Calidad: las organizaciones alcanzadas por el presente Programa deben tender en la medida de sus posibilidades a la efectiva satisfacción de los usuarios en la prestación de los servicios a su cargo, dando cuenta de las iniciativas que pongan en marcha a tal efecto.
g) Transparencia: Los organismos prestadores de servicios a los ciudadanos en tanto tales, deben realizar la publicidad de su gestión, en cuanto a conocer qué puede razonablemente esperarse en cada caso, como garantía de efectividad y eficiencia en la asignación de sus recursos humanos, económicos y financieros.
((((((((((((((((Observase que el decreto 895/2013 habla de una privacidad de la información respecto de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos, no, así, este inciso G que, adopta una palabra clave que manejan todos los gobiernos desde mediados de la década de 1990 apuntando a una política de transparencia en la función pública. """Con relación a la declaración jurada patrimonial aunque parezca insólita decimos que es relevante por que, la publicidad de la gestión, da pautas para conocer el criterio y comportamiento que adopta el funcionario de turno sobretodo, en contratación y adjudicación de obras, servicios y otras prestaciones las que, indefectiblemente se enmarcan dentro de un contexto donde juegan las inversiones económicas las que deberán responder a los interrogantes: ¿(como, por qué y a quién)? De estos informes se desprenderán las calificaciones éticas pertinentes comparándose con los principios particulares y generales del decreto 41/99, Ley 25.188, Ley  24.759, Ley 25.319, decreto 102/99, etc. entre estos encontramos: moral, honor, control de adjudicaciones, nepotismo, favoritismo, cohecho, transparencia, corrupción, obsequios, dádivas,  mal uso de los bienes del Estado, etc.)))))))))))))))))))
TITULO IV: PAUTAS DE APLICACION.

Art. 5º — En virtud de los principios rectores aprobados por el artículo anterior cada organismo prestador de servicios deberá cumplir con las siguientes pautas de aplicación:

a) Informar a los usuarios sobre la naturaleza, contenido, características y formas de prestación de los servicios que brinda el organismo y los requerimientos para acceder a los mismos.
b) Determinar los niveles o estándares de calidad actuales en la provisión de los servicios que se suministran a los usuarios y las metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los estándares sobre la base de un conjunto homogéneo de indicadores.
d) Realizar una amplia difusión de los resultados, en un lenguaje claro y accesible para el conjunto de la población.
e) Establecer un sistema de quejas y reclamos, así como mecanismos de compensación por errores injustificados y/o incumplimiento de los compromisos asumidos
f) Establecer mecanismos de consulta a los usuarios acerca de los servicios que aquéllos demanden, sus sugerencias y opiniones para la mejora de los mismos.
TITULO V: AMBITO DE APLICACION.

Art. 6º — El presente Decreto será de aplicación a los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cuyas funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de sus actividades fundamentales.
(((((((((((((((((((((((((((((Transcribo el articulo 8º de la ley 24 156 para que sepamos a quienes les cae este decreto: 
Art. 8º. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector 
Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003))))))))))))))))))))))))))))))

Art. 7º Se invita a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" mediante la firma del correspondiente convenio.


Art. 8º — Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.


Art. 9º — A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se consideran Servicios a los Ciudadanos a las prestaciones que el Estado brinda, por sí o por terceros, a los particulares, grupos de ellos o personas jurídicas, a fin de satisfacer sus necesidades, en virtud de las responsabilidades y competencias que le son propias.

TITULO VI: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 10. — La Comisión para la Modernización del Estado, a través de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano. Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su perfeccionamiento.


Art. 11. — La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en forma conjunta, diseñarán los lineamientos y supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos con los organismos involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.


Art. 12. — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos, organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos comprendidos en el presente Decreto.


Art. 13. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar en forma conjunta las resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.


Art. 14. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios y modalidades de implementación de los sistemas de atención al público, quejas y sugerencias y de evaluación, que deberán ser aplicados a los organismos comprendidos en el presente Decreto.

TITULO VII: CONSEJO CONSULTIVO.

Art. 15. — Créase el Consejo Consultivo del Programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" a los efectos de contar con una instancia de consulta, asesoramiento y seguimiento independiente de los avances del mismo.


Art. 16. — La composición, funcionamiento y designación de los miembros del Consejo Consultivo será establecida por la respectiva reglamentación.

Bueno sería saber si esto se está practicando y si la Jefatura de Ministros ha implementado  la capacitación para el funcionario público. Aunque, a decir verdad, las políticas que se impulsaron contra la corrupción y a favor de la transparencia en la última década del Siglo 20, siguen en silencio. google.com.ar

domingo, 21 de julio de 2013

El imperio cerca del fin

La primera guerra mundial tuvo como contrapartida el despertar de un gran imperio llamado Norteamérica. La culminación de dicha guerra trajo aparejado una acumulación de capitales en EE. UU  sin igual es que, los yanquis comenzaron a cobrar con grandes intereses las inversiones que hizo en esta guerra y que no fue nada más y nada menos la de producir armamentos y regular el mercado de granos y alimentos absorbiendo las materias primas de la mayoría de los países poniendo el precio que mejor le convenía. Es así que, se forma el gran imperio capitalista respaldado por sus grandes astilleros armamentísticos que de alguna manera comienza a dirigir los destinos de gran parte del mundo conocido hasta esos momentos.

EE. UU te has levantado sin pensar en quién te ha permitido regir los destinos de la humanidad. La segunda guerra mundial fue el escenario propicio para que crearas el B. M , el F.M.I, la O. M.C, etc. para regular salarios, jubilaciones, sistemas sociales, precios a materia primas, petroleo, sistema nuclear de defensa, organizador de grandes guerras para mantener a tus capitalistas grandes industriales de armamento para destrucción de pueblos y naciones, etc.

Me permito decirte que tu imperio está llegando a su fin y, por más que tengas la autorización de las mayorías de los países corruptos que están en acuerdo en precarizar a sus pueblos, creando pobreza he indigencia siendo obsecuentes a tu sistema de esclavitud confío en DIOS, que vas a empezar a cosechar lo que has sembrado, desolación , angustia, penas, dolor, te reservaste siempre lo mejor la maquinita de hacer dolares, tu déficit Fiscal supera los tres mil billones de dolares, como pretendes respaldar una moneda obsoleta y viciada.

A aquellos que tienen intereses con los consorcios norteamericanos les caerá lo mismo a tal efecto les quiero contar una breve historia:

Se llama lázaro y el rico y dice así: todos los días lázaro se acercaba a este rico por  una limosna pero, el rico lo echaba así un día murió lázaro y se fue al cielo y también murió el rico pero fue al seol, un gran abismo los separaba y se escucha que el rico gritaba padre Abraham, envía a lázaro para que moje mis labios, Abraham le contesta: este es el tiempo de lázaro el tuyo ya lo tuviste entonces el rico le dice envíalo a que les comunique a mis familiares el dolor que se vive en este lugar, Abraham le responde, si no le hicieron caso a Moises, crees que escucharan a lázaro. Estados Unidos  te comento que DIOS uso a Nabucodonosor para proteger a Israel por casi 70 años y se jactaba de estar bien delante de DIOS pero un día cayó tu, piensas que puedes hacer lo que mejor te parezca con este mundo por que proteges a Israel, te digo que eres un Nabucodonsor más y como tal, caerás. Es la historia, todos los imperios que recibieron poder de DIOS se volvieron soberbios, orgullosos, implacables, temibles pero, se olvidaron del que los sustentaba y el que sustenta es el creador de la justicia y el amor dos herramientas que te dio pero nunca las empleaste.  

sábado, 20 de julio de 2013

Gobierno versus futuro de los trabajadores.

Hoy más que nunca me pregunto si hay congruencia en el poder que nos está gobernando. A simple vista todavía no llegan a practicar la verdadera igualdad y equidad sin miras de contradecir la política de beneficio social que lleva este gobierno, apelo a que adopten una comprensión más lógica respecto de a quién le saco y a quién le doy. Jamás voy a estar en contra de la beneficencia por que la practico a diario pero, el gobierno debe saber que como yo, hay muchos Argentinos que hacemos beneficencia con el sudor de nuestra frente o sea, damos de lo que recibimos por nuestro esfuerzo y transpirar la camiseta.

¿Como administra este gobierno? realmente es una incógnita o una burla por que, al que más se le saca menos se le da y, al que no le importa nada de la Argentina, la flia, la política, etc. es el que a grandes rasgos más recibe. No pueden pensar en un futuro para este pueblo si no se piensa en los que dejan (por que cumplen el ciclo de esfuerzo y sacrificio) de trabajar y pasan a ser pasivos y esto tiene que ver con la retribución versus aportes.

La Administración Pública Nacional, establece a través de tablitas de porcentajes cuanto vas a ganar en los pocos años de vida que te quedan por ejemplo; como atractivo la mayoría no alcanza el 50 % y para colmo tampoco es móvil a esto,  hay que sumarle la contingencia que como no existe la carrera administrativa  (que está reservada para el enorme Nepotismo y favoritismo que los políticos practican hoy) muchos  se quedan con categorías iniciales o sea, que si percibían en la actividad con más de 35 años de servicio con sus aportes correspondientes 8000 $, como pasivo no llegaran a 4000 $  casi lo mismo que los que no aportaron nunca. Para colmo te enteras que Cobos va a ganar 70. 000 $.

¿Cuando algún bendito gobierno tratará de ejercer la igualdad y la equidad, ¿es justo que por haber militado en política tengan su ancianidad asegurada? y esto va para los tres poderes y una última pregunta: que papel juegan nuestros representantes por que la gente que milita en el Congreso tiene que defender al pueblo, la gente que milita en gremios y sindicatos tienen que defender a los trabajadores pero, lamentablemente este deber que establece la Constitución Nacional para Legisladores y el 14 bis para trabajadores todavía no se ejerce al 100 X 100. 

Como nota curiosa, en las dos últimas décadas las carreras que más prevalecieron en los distintos organismos educativos (privados, estatales, nacionales) fueron las de administración de empresas y gestión de organizaciones realmente, ¿podemos creer que se administra bien en nuestra Argentina?.  

miércoles, 17 de julio de 2013

Acordada antes que el decreto 895


El  siguiente comentario es referido  a los 2 primeros artículos de la Ley 25.188 podría decirse (uniforme que debe vestir un funcionario Público):

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS
ARTICULO 1º.-  La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
 DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
ARTICULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
 a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
 b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
 c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
 d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
 e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
ARTICULO 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

Es deprimente pensar que esta Ley existe hace 13 años y que es el  producto de lo que se acordó con la reforma Constitucional de 1994 y que una de sus reformas fue en el Capitulo 2 Nuevos Derechos y Garantías Artículo 36 y ven el último párrafo (6)º,  expresa: el Congreso sancionará una ley sobre Ética Pública para el ejercicio de la función.

Si observamos los incisos del artículo 2, merece una serie de interrogante que nos llevaría directamente a cuestionar las posibles respuestas que nos dieran por que esta ley, ya ha sufrido  modificaciones a través de Decretos por ejemplo sobre los artículos 13 al 15 de esta misma ley que habla de la incompatibilidad de cargos y conflictos de intereses otra, es con referencia a las declaraciones juradas patrimoniales que hoy mucha gente se altera pero que antes del decreto último 895 de este mes de Julio de 2013, ya había una acordada de los magistrados donde se reservavan la privacidad de estas declaraciones a continuación, se ve esta acordada en los aspectos más sobresalientes:
Acordada CS 1/2000 CS (09Feb00)Ley de Ética de la función pública. Alcance. Reglamento sobre las declaraciones juradas
REGLAMENTO SOBRE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES CONTEMPLADAS POR LA LEY 25.188 
1º La Administración General de la Corte Suprema tendrá a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales. Los magistrados, funcionarios y empleados que cumplan con sus funciones en tribunales con asiento en el interior del país, podrán presentar la declaración jurada patrimonial ante la Cámara Federal que ejerza la superintendencia, que las remitirá a la Administración General en el plazo de cinco días desde el vencimiento del plazo para la presentación.

Con este artículo suprimen  la intervención de la Comisión Nacional de Ética Pública y a la Oficina Anti corrupción y todos los artículos del capitulo III (4º al 11º) Régimen de Declaraciones Juradas,  a titulo de ejemplo respecto a que dice la ley, transcribo el siguiente artículo y esbozo otros:
  • artículo 7º de la ley 25.188: Las declaraciones juradas quedaran depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética Pública. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.


El siguiente artículo 8º habla de una intimación de 15 días de no cumplirse recibe sanción disciplinaria sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder. El artículo 9º  expresa que si no cumple con la declaración el funcionario no puede ejercer la función pública. El artículo 10º obliga a que las declaraciones juradas de los funcionarios,  deberá ser publicada en el Boletín Oficial en un plazo de 90 días.

En los siguientes Artículos de la acordada, observamos las reservas que hoy muchos se agarran de los pelos visto el nuevo el decreto pero este es una engaña pìchanga ha saber:  

5º. En el caso de solicitudes para consultar y obtener copia de las declaraciones juradas. se presentará ante la Administración General un escrito por cada declaración que se requiera. Formándose un expediente que tendrá carácter reservado y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, su apoderado o letrado patrocinante en la petición y por el magistrado o funcionario cuya declaración se requiera.

8º La Corte Suprema resolverá fundadamente el acceso o la negativa a la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales.

La acordada es más extensa pero mi interés es mostrar que todo lo que se ha promulgado desde la reforma de la Constitución a mediados del año 1990 hasta hora, referente a todo lo que tiene que ver con transparencia y anti corrupción, esta cajoneado y ahora lo están borrando con decretos.