viernes, 12 de julio de 2013

decreto 895/2013

  Lo siguiente es para interpretar respecto a que quiere hacer el Gobierno presente  con la Ley de Ética Pública:

   Según el decreto 895/2013, la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 en dos aspectos sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información.

    Como verán resaltado en negrita (a no ser que los considerandos se hallan escrito mal) se debe cumplir con ambas Leyes a pesar del artículo 5º cuestionado por algunos medios donde da ha entender  que el Ejecutivo ¿sigue precarizando la Ética Pública que subliminalmente, enarbola constantemente?.  No obstante, se que existen comentaristas especialistas en interpretación de las Leyes por lo que me parece que estamos frente a   una ensalada rusa entre el Decreto, la Ley y la viejita y nunca puesta en práctica 25.188 evidentemente, la quieren borrar de a poco por que es buena sumada al Decreto 41/99 Código de ética para la Función Pública aclaramos que, lo controvertido de este decreto se centra en si es ético o no.

Decreto 895/2013,Ley Nº 26857 08 de Mayo de 2013

Estado de la Norma: Vigente ARTICULO 5° - Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.

   Volvemos a la negrita ¿que se entiende por conformidad y dispuesto? por que en la Ley 25 188  Capitulo II Deberes y Pautas de comportamiento el artículo 10 señala que: el listado de los comprendidos en el artículo 5º deben ser publicado en el boletín oficial, otra, toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones, otro, quedan a disposición del público en el periodo durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas (NO DICE RESERVADAS).

 Del decreto reglamentario de la Ley 25.188 Nº 164/99 ,Articulo 15 dice: El contenido de la declaración jurada patrimonial del funcionario y, en su caso del cónyuge, conviviente e hijos menores, tendrá carácter público y podrá ser consultado en la Oficina Anti corrupción de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 10 de la ley 25 188. A simple vista lo que se pretende quizás es burocratizar más la administración pública pero, no se puede mediatizar a las personas que elegimos entiendo son representantes  de la República Argentina además, siempre se dijo que los trapitos se lavan en casa, otra viejísima frase dice (EL QUE SE VISTE CON LO AJENO, EN LA CALLE LO DESVISTEN) yo creo que este decreto le sugiere  al pueblo que investigue más, que conozcan más a sus gobernantes para no dejarse llevar por el amarillismo y lo mediático que hoy, es lo que está reinando y decidiendo el futuro de nuestra preciosa Na ción Argentina. 

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