Un tema grave a plantearse en la Administración pública Nacional, es el nepotismo. Del decreto 41/99 extraemos el concepto o significado cuyo Articulo 43 expresa lo siguiente:
Sección Segunda Beneficios Otorgados Entre Funcionarios, Capitulo II impedimentos funcionales; Nepotismo o Favoritismo, El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de Idoneidad debidamente acreditado. Como primera medida buscamos el significado de prescindir y dice lo siguiente: "Dejar de tener en cuenta a una persona o cosa", en su defecto transcribimos del mismo decreto el significado de Idoneidad que se encuentra en el Artículo 12 Capitulo III principios generales: La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la Función Pública.
Esta situación es la que está precarizando el servicio de las distintas instituciones del Estado Argentino. El favoritismo, excluye a la idoneidad que es condición esencial para ingresar a la Administración Pública Nacional y el más importante el Artículo 6º del mismo decreto que dice: Compromiso, El ingreso a la Función Pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento " el código al que hacemos referencia se denomina: " Código de Ética de la Función Pública" en este encontramos consignas como: la función pública es para el bien común, el deber primario es la lealtad con el país, la prioridad es la vinculación con las personas, etc. alcanza a todos los funcionarios públicos electos, centralizados, descentralizados, toda empresa que se sostenga con aportes del estado y al servicio de este además, el sinónimo de funcionario equivale ha. servidor, agente, oficial, empleado..
Lamentablemente, entramos en la triste realidad el Nepotismo y Favoritismo, está a la orden del día"JUSTICIA........ ¿DONDE ESTÁ TU AGUIJÓN?
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