martes, 23 de julio de 2013

¿Como está atendido el ciudadano?


A continuación transcribo el decreto 209/2000 a los efectos de informarles esta disposición que sigue en vigencia y tiene que ver con la prestación de servicios que deberá brindar el Estado Argentino. Este decreto crea un derecho para el ciudadano. Lo macro del servicio del Estado, deberá adoptar la responsabilidad que le compete en base a este decreto abarcando toda la administración Pública Nacional a saber:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA:
TITULO l: CREACION DEL PROGRAMA.

Artículo 1º — Créase el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, cuyas características y objeto se consignan en los artículos siguientes.

Art. 2º — El Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" tendrá por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
TITULO II: FINALIDAD

Art. 3º — A través del Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO" se deberá lograr una mayor receptividad y mejor respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos en lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de los mismos y reafirmando los derechos de los que goza el ciudadano frente a la Administración Pública Nacional, a saber:
a) DERECHO a obtener información clara, veraz y completa sobre las actividades desarrolladas por la Administración Pública Nacional.
b) DERECHO a ser asesorado sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración.
c) DERECHO a ser tratado con el máximo respeto y deferencia por las autoridades y por el personal al servicio de la Administración Pública Nacional.
d) DERECHO a conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
e) DERECHO a identificar a las autoridades y personal que tramitan los procedimientos y a responsabilizarlas cuando legalmente corresponda.
f) DERECHO a obtener copia sellada de los documentos que presente y a no presentar aquellos no exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
g) DERECHO a acceder a los registros y archivos públicos con las limitaciones legalmente establecidas.
h) DERECHO a hacer presentaciones administrativas en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, las que deberán ser evaluadas por la administración al dictar resolución, en los términos establecidos por la legislación vigente.
i) DERECHO a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias.
j) DERECHO a presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sea interesado, y a reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la Administración Pública Nacional.
TITULO III: PRINCIPIOS RECTORES.

Art. 4º — Apruébanse los siguientes principios rectores que sustentan la aplicación del presente Programa:
a) Igualdad: el suministro de servicios públicos ha de regirse por el principio de igualdad de derechos de los usuarios. El acceso y las reglas que rigen las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios públicos deberá garantizar condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo.
b) Imparcialidad: las unidades organizativas alcanzadas por el presente Decreto deben basar su comportamiento respecto a los ciudadanos en criterios de objetividad, justicia e imparcialidad. Las normas que regulan las condiciones generales y específicas de prestación de los servicios públicos deben ser interpretadas respetando esta obligación
c) Continuidad: deberá garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios considerados esenciales.
d) Participación: los usuarios y beneficiarios de servicios de atención al público deben contar con mecanismos de participación adecuados a cada caso, a fin de garantizar y proteger el derecho a una correcta prestación.
e) Derecho a la información: los usuarios y beneficiarios de servicios comprendidos en el presente programa deben contar con la posibilidad de tener un efectivo acceso a la información en las condiciones que establece la normativa vigente.
f) Calidad: las organizaciones alcanzadas por el presente Programa deben tender en la medida de sus posibilidades a la efectiva satisfacción de los usuarios en la prestación de los servicios a su cargo, dando cuenta de las iniciativas que pongan en marcha a tal efecto.
g) Transparencia: Los organismos prestadores de servicios a los ciudadanos en tanto tales, deben realizar la publicidad de su gestión, en cuanto a conocer qué puede razonablemente esperarse en cada caso, como garantía de efectividad y eficiencia en la asignación de sus recursos humanos, económicos y financieros.
((((((((((((((((Observase que el decreto 895/2013 habla de una privacidad de la información respecto de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos, no, así, este inciso G que, adopta una palabra clave que manejan todos los gobiernos desde mediados de la década de 1990 apuntando a una política de transparencia en la función pública. """Con relación a la declaración jurada patrimonial aunque parezca insólita decimos que es relevante por que, la publicidad de la gestión, da pautas para conocer el criterio y comportamiento que adopta el funcionario de turno sobretodo, en contratación y adjudicación de obras, servicios y otras prestaciones las que, indefectiblemente se enmarcan dentro de un contexto donde juegan las inversiones económicas las que deberán responder a los interrogantes: ¿(como, por qué y a quién)? De estos informes se desprenderán las calificaciones éticas pertinentes comparándose con los principios particulares y generales del decreto 41/99, Ley 25.188, Ley  24.759, Ley 25.319, decreto 102/99, etc. entre estos encontramos: moral, honor, control de adjudicaciones, nepotismo, favoritismo, cohecho, transparencia, corrupción, obsequios, dádivas,  mal uso de los bienes del Estado, etc.)))))))))))))))))))
TITULO IV: PAUTAS DE APLICACION.

Art. 5º — En virtud de los principios rectores aprobados por el artículo anterior cada organismo prestador de servicios deberá cumplir con las siguientes pautas de aplicación:

a) Informar a los usuarios sobre la naturaleza, contenido, características y formas de prestación de los servicios que brinda el organismo y los requerimientos para acceder a los mismos.
b) Determinar los niveles o estándares de calidad actuales en la provisión de los servicios que se suministran a los usuarios y las metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de los estándares sobre la base de un conjunto homogéneo de indicadores.
d) Realizar una amplia difusión de los resultados, en un lenguaje claro y accesible para el conjunto de la población.
e) Establecer un sistema de quejas y reclamos, así como mecanismos de compensación por errores injustificados y/o incumplimiento de los compromisos asumidos
f) Establecer mecanismos de consulta a los usuarios acerca de los servicios que aquéllos demanden, sus sugerencias y opiniones para la mejora de los mismos.
TITULO V: AMBITO DE APLICACION.

Art. 6º — El presente Decreto será de aplicación a los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cuyas funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de sus actividades fundamentales.
(((((((((((((((((((((((((((((Transcribo el articulo 8º de la ley 24 156 para que sepamos a quienes les cae este decreto: 
Art. 8º. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector 
Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003))))))))))))))))))))))))))))))

Art. 7º Se invita a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" mediante la firma del correspondiente convenio.


Art. 8º — Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.


Art. 9º — A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se consideran Servicios a los Ciudadanos a las prestaciones que el Estado brinda, por sí o por terceros, a los particulares, grupos de ellos o personas jurídicas, a fin de satisfacer sus necesidades, en virtud de las responsabilidades y competencias que le son propias.

TITULO VI: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 10. — La Comisión para la Modernización del Estado, a través de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano. Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su perfeccionamiento.


Art. 11. — La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en forma conjunta, diseñarán los lineamientos y supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos con los organismos involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.


Art. 12. — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos, organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos comprendidos en el presente Decreto.


Art. 13. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar en forma conjunta las resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.


Art. 14. — Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios y modalidades de implementación de los sistemas de atención al público, quejas y sugerencias y de evaluación, que deberán ser aplicados a los organismos comprendidos en el presente Decreto.

TITULO VII: CONSEJO CONSULTIVO.

Art. 15. — Créase el Consejo Consultivo del Programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" a los efectos de contar con una instancia de consulta, asesoramiento y seguimiento independiente de los avances del mismo.


Art. 16. — La composición, funcionamiento y designación de los miembros del Consejo Consultivo será establecida por la respectiva reglamentación.

Bueno sería saber si esto se está practicando y si la Jefatura de Ministros ha implementado  la capacitación para el funcionario público. Aunque, a decir verdad, las políticas que se impulsaron contra la corrupción y a favor de la transparencia en la última década del Siglo 20, siguen en silencio. google.com.ar

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